Sentencia firme TSJ de Madrid: Interino en abuso de temporalidad obtiene excedencia por incompatibilidad con condena en costas a la Comunidad de Madrid

En el ámbito del empleo público, la utilización prolongada de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales continúa generando una intensa litigiosidad. Este caso constituye un ejemplo significativo de cómo los tribunales están abordando el abuso de la temporalidad, incluso cuando el trabajador ostenta formalmente la condición de interino, y de las consecuencias jurídicas que se derivan de dicha situación.
Antecedentes del caso
El trabajador prestaba servicios para la Agencia Madrileña de Atención Social mediante sucesivos contratos temporales, finalizando con un contrato de interinidad por vacante, ocupando un puesto de carácter estructural. Durante un periodo prolongado no se convocó proceso selectivo alguno para la cobertura definitiva de la plaza.
Al acceder el trabajador a otro puesto en el sector público incompatible con el que venía desempeñando, solicitó la excedencia por incompatibilidad prevista en el artículo 167 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
La Administración denegó la solicitud alegando que el trabajador no tenía la condición de personal laboral fijo, entendiendo que dicho requisito era indispensable para el acceso a la excedencia.
Pronunciamiento del Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social nº 50 de Madrid dictó sentencia estimatoria parcial, declarando que:
- La relación laboral del demandante debía calificarse como indefinida no fija, al apreciarse un abuso en la contratación temporal, derivado de la prolongación injustificada de la interinidad por vacante sin convocatoria del proceso selectivo correspondiente.
- El trabajador tenía derecho a la excedencia por incompatibilidad, al tratarse de una condición de trabajo que no puede ser negada por el mero hecho de no ostentar la condición de personal fijo.
El juzgado rechaza así una interpretación restrictiva del convenio colectivo que suponga un trato desfavorable para el personal indefinido no fijo cuando no concurren razones objetivas que lo justifiquen.
Recurso de suplicación y sentencia firme
La Agencia Madrileña de Atención Social interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, insistiendo en que el artículo 167 del Convenio Colectivo limita la excedencia por incompatibilidad al personal laboral fijo.
El TSJ de Madrid desestimó íntegramente el recurso, confirmando la sentencia de instancia y declarando que:
- La prolongación injustificada de la interinidad por vacante constituye abuso de la temporalidad, con la consecuencia de reconocer la condición de indefinido no fijo.
- La excedencia por incompatibilidad es una condición de trabajo, no un derecho reservado en exclusiva al personal fijo.
- La exclusión del personal indefinido no fijo carece de justificación objetiva y resulta contraria al principio de igualdad de trato, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Procede la condena en costas a la Administración recurrente.
La sentencia es firme, al haberse desestimado el recurso de suplicación.
Relevancia jurídica del caso
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante por varias razones:
- Reafirma que la interinidad por vacante prolongada sin causa objetiva ni convocatoria del proceso selectivo es constitutiva de abuso de la contratación temporal.
- Confirma que determinados derechos laborales, como la excedencia por incompatibilidad, no pueden restringirse en función de la naturaleza temporal o no fija del vínculo.
- Evidencia que las Administraciones Públicas pueden ser condenadas en costas cuando mantienen interpretaciones contrarias a la jurisprudencia consolidada.