Nueva sentencia: un trabajador que superó la estabilización obtiene 54.389,01 € al reconocerse tanto la indemnización por cese como una compensación adicional por abuso de temporalidad

Una sentencia que refuerza una línea de defensa iniciada antes del caso Obadal

Acabamos de recibir una nueva sentencia que reconoce a un trabajador de la Agencia Madrileña de Atención Social una indemnización total de 54.389,01 euros tras apreciar una situación de abuso de temporalidad mantenida durante más de veinticinco años.

La resolución resulta especialmente relevante porque el trabajador había superado el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal y accedido posteriormente a una plaza fija. Aun así, el juzgado considera que esa circunstancia no elimina el derecho a ser indemnizado por el abuso sufrido durante décadas.

La sentencia, dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza nº 17), Sentencia nº 308/2026, de 31 de agosto, condena a la Administración al pago de:

  • 44.389,01 € por la extinción de la relación indefinida no fija.
  • 10.000 € adicionales por los daños derivados del abuso de temporalidad.

Total reconocido: 54.389,01 €

Los hechos del caso

El trabajador prestó servicios para la Administración desde el 1 de julio de 1999, inicialmente mediante contrato de interinidad por vacante.

La relación temporal se prolongó hasta abril de 2025, fecha en la que se produjo el cese por cobertura reglamentaria de la plaza. Durante más de veinticinco años desarrolló de forma continuada funciones estructurales y permanentes, cubriendo necesidades que no podían considerarse temporales.

La sentencia concluye que esta situación constituye un supuesto de abuso de temporalidad y reconoce el derecho del trabajador a ser indemnizado.

Un criterio que ya habíamos defendido con éxito

Esta resolución enlaza con otra sentencia obtenida previamente por este despacho para un trabajador de la misma Administración.

En aquel procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 49 de Madrid, se reconoció una indemnización de 44.402,40 euros a un empleado con más de veintitrés años de antigüedad que también había superado el proceso de estabilización y accedido a una plaza fija tras su cese.

La sentencia, dictada en el procedimiento 544/2025 y firme al no ser recurrida por la Administración, sostuvo una idea fundamental:

La superación de un proceso de estabilización no borra los años de abuso de temporalidad ni exonera a la Administración de las consecuencias derivadas de esa actuación.

En aquel caso defendimos que el cese y la obtención posterior de una plaza fija constituían hechos jurídicamente independientes:

  • El cese podía producirse por la cobertura reglamentaria de la plaza.
  • Pero la posterior obtención de una plaza fija no eliminaba el perjuicio causado por años de contratación temporal abusiva.

La nueva sentencia da un paso más

La Sentencia nº 308/2026 parte de ese mismo razonamiento, pero amplía la respuesta indemnizatoria.

Además de reconocer la indemnización legal asociada a la extinción de la relación indefinida no fija, concede 10.000 euros adicionales por los daños derivados del abuso de temporalidad.

La resolución distingue claramente entre dos conceptos:

  1. La indemnización por la extinción de la relación indefinida no fija.
  2. La indemnización destinada a reparar los perjuicios causados por la prolongación abusiva de la temporalidad.

Según la sentencia, ambas responden a finalidades distintas y pueden ser compatibles.

Superar la estabilización no elimina el derecho a ser indemnizado

Uno de los aspectos más relevantes del caso es que el trabajador sí superó el proceso de estabilización, aunque obtuvo una plaza distinta de la que había ocupado durante más de dos décadas.

La Administración defendía que este hecho impedía cualquier indemnización adicional, al haber accedido finalmente el trabajador a una plaza fija.

Sin embargo, el juzgado rechaza este argumento.

La sentencia considera que la obtención posterior de una plaza fija no hace desaparecer el abuso previamente producido ni elimina los perjuicios ocasionados durante años por una situación de temporalidad mantenida de forma injustificada.

El acceso a una plaza fija puede afectar a determinadas pretensiones, pero no convierte en lícita una situación abusiva ni priva al trabajador del derecho a ser resarcido por los daños sufridos.

La influencia de la doctrina Obadal

La resolución conecta expresamente con la doctrina desarrollada en el asunto Obadal, que insiste en la necesidad de que el abuso de temporalidad reciba una respuesta efectiva, proporcionada y disuasoria.

La sentencia recuerda que la figura del trabajador indefinido no fijo y la indemnización asociada al cese pueden no resultar suficientes para reparar situaciones especialmente graves de abuso.

Entre las circunstancias relevantes destacan:

  • La duración extraordinaria de la relación temporal.
  • El desempeño continuado de funciones estructurales.
  • La incertidumbre laboral mantenida durante años.
  • La ausencia de medidas eficaces para corregir la situación.
  • La existencia de daños materiales y morales derivados del abuso.

En este caso concreto, la duración de la relación temporal, superior a veinticinco años, resultó determinante para justificar la indemnización adicional de 10.000 euros.

La LISOS como criterio orientador

Para cuantificar el daño moral, la sentencia utiliza de forma orientativa las cuantías previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

No obstante, el juzgado precisa que estas cuantías no pueden trasladarse automáticamente al ámbito indemnizatorio. La sanción administrativa y la indemnización judicial persiguen finalidades distintas:

  • La sanción administrativa castiga la infracción.
  • La indemnización judicial busca reparar el daño sufrido por la persona trabajadora.

Por ello, la cuantía reconocida se determina valorando las circunstancias concretas del caso y, especialmente, la duración e intensidad del abuso.

Una resolución relevante, aunque todavía no firme

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

No obstante, presenta un indudable interés jurídico porque reconoce expresamente la posibilidad de acumular:

  • La indemnización derivada de la extinción de la relación indefinida no fija.
  • Una indemnización adicional por los daños ocasionados por el abuso de temporalidad.

Además, lo hace en un supuesto en el que el trabajador había superado el proceso de estabilización y había accedido posteriormente a una plaza fija.

Conclusión

Esta resolución refuerza una línea de defensa que venimos sosteniendo desde antes del asunto Obadal: la estabilización no puede convertirse en un mecanismo que borre las consecuencias del abuso de temporalidad.

La obtención posterior de una plaza fija no elimina los años de incertidumbre, precariedad e inestabilidad soportados por quienes han cubierto necesidades estructurales mediante vínculos temporales prolongados durante décadas.

En este caso, el juzgado reconoce al trabajador una indemnización total de 54.389,01 euros, consolidando una estrategia jurídica que ya había obtenido previamente una sentencia firme favorable para otro empleado público que también había superado el proceso de estabilización.

Nota: La Sentencia nº 308/2026 no es firme y se encuentra sujeta a los recursos legalmente previstos.