Indemnización de 20 días para un INF que superó la estabilización: Una sentencia firme que rompe la tendencia judicial

El Juzgado de lo Social nº 49 de Madrid reconoce el derecho a percibir 44.402,40 euros a un trabajador con 23 años de antigüedad con un contrato de interinidad en fraude de ley, pese a haber sido contratado como fijo tras un proceso de estabilización.

Introducción:
Esta sentencia no solo es una victoria en un asunto particular y de cara a un cliente, es una victoria para la defensa de los derechos de los empleados públicos. Hemos obtenido una sentencia firme (procedimiento 544/2025) del Juzgado de lo Social nº 49 de Madrid que establece un criterio jurídico fundamental: la superación de un proceso de estabilización no exonera a la Administración de indemnizar los años de abuso en la temporalidad.

El supuesto de hecho:
Nuestro cliente, con una antigüedad reconocida de 23 años (desde 2001) en la categoría de Titulado Medio Educador, tenía reconocida por sentencia firme la condición de indefinido no fijo como consecuencia del abuso de temporalidad al haber estado contratado durante más de 23 años con un contrato de interinidad por cobertura de vacante. Tras participar en el proceso extraordinario de estabilización de la Comunidad de Madrid (Orden 469/2021), superó las pruebas y fue cesado el 09/04/2025, formalizando un nuevo contrato como fijo al día siguiente.

El dilema judicial:
La Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) alegó que, al haber superado el proceso, el trabajador carecía de derecho a indemnización. Esta es la tesis está prosperando en muchos juzgados, entendiendo que la plaza fue cubierta reglamentariamente y que no hay daños por el fraude en la contratación ni derecho a indemnización al tratarse de una novación contractual.

La clave del éxito: La aplicación de la doctrina del TJUE y el TS.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Montecino, aplica con acierto la doctrina sentada en la STS de 28/06/2021 (rec. 3263/2019) y la jurisprudencia del TJUE. El razonamiento es impecable:

  1. Dilación injustificada: La relación laboral se prolongó más de 3 años, plazo máximo jurisprudencial para la cobertura de una vacante. Mantener a un trabajador más de dos décadas en esa situación es constitutivo de fraude.

  2. Independencia de hechos: El Juez declara que el cese y la superación del proceso son “hechos independientes”. La superación del proceso no “borra” el perjuicio causado por la contratación fraudulenta ni la falta de diligencia de la Administración durante 23 años.

  3. Cosa juzgada: la sentencia es firme, pues no ha sido recurrida por la Administración.

El resultado:
El Juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a AMAS a abonar a nuestro representado la cantidad de 44.402,40 euros en concepto de indemnización por cese de la relación laboral.

Conclusión:
Esta sentencia es un balón de oxígeno para todos aquellos empleados públicos que han superado los procesos de estabilización pero que han sufrido durante años las consecuencias de la temporalidad abusiva con contratos de interinidad por cobertura de vacante. Demuestra que la estabilización no es un “cheque en blanco” para la Administración y que los tribunales, cuando se plantea correctamente la demanda, están dispuestos a sancionar el abuso con la indemnización que corresponde.