Una sentencia firme reconoce una indemnización por abuso de temporalidad tras el cese de un empleado público que había aprobado el proceso de estabilización

La cuestión del abuso de la contratación temporal en el empleo público ha sido uno de los grandes temas de discusión judicial de los últimos años, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021 y la generalización de los procesos extraordinarios de estabilización de los empleados públicos con contratos de interinidad por cobertura de vacante.
En los supuestos en los que el empleado público era cesado y no superaba uno de los procesos de estabilización, los tribunales han venido reconociendo el carácter fraudulento de los contratos de interinidad y, como consecuencia de ello, ha reconocido una indemnización amparada en la Ley 20/2021.
Sin embargo, los empleados que habían sido cesados y que habían ocupado un nuevo puesto tras haber superado un proceso de estabilización, no tenían amparo en la Ley 20/2021, y los tribunales han venido dando la razón a la Administración argumentando que no existía daño indemnizable cuando el empleado público había superado un proceso de estabilización y había obtenido una plaza fija, aunque hubiera pasado años encadenando contratos temporales o de interinidad por cobertura de vacante.
Este planteamiento acaba de recibir un cambio importante como consecuencia de la publicación de una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 49 de Madrid en fecha 1 de diciembre de 2025, que reconoce una indemnización por abuso de temporalidad a un empleado público que había sido cesado y, al día siguiente, se había incorporado a un puesto fijo por haber superado un proceso de estabilización.
Se trata de uno de los primeros pronunciamientos firmes que afronta de forma directa esta situación y que puede marcar un punto de inflexión en futuras reclamaciones, pues la sentencia no ha sido recurrida por la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL.
El supuesto enjuiciado: abuso, cese y estabilización
El caso analizado presenta una estructura muy frecuente en el empleo público:
- El trabajador había prestado servicios durante más de veinte años bajo una relación calificada judicialmente como indefinida no fija, derivada de varios contratos de interinidad por cobertura de vacante.
- La plaza fue finalmente incluida en un proceso extraordinario de estabilización, convocado conforme a la Ley 20/2021.
- El trabajador superó el proceso de estabilización, pero aun así fue cesado en su puesto formalmente por cobertura reglamentaria de la vacante.
- Al día siguiente, suscribió un nuevo contrato como personal laboral fijo, para otra plaza de las mismas características, conservando su categoría, salario y antigüedad.
La Administración sostuvo que, al haber aprobado la estabilización y continuar trabajando, no existía perjuicio alguno que justificara una indemnización.
El planteamiento jurídico del juzgado: el abuso de temporalidad no se corrige con el proceso de estabilización
El Juzgado de lo Social rechaza de forma expresa ese razonamiento y construye su decisión sobre una idea esencial: el abuso de temporalidad y la posterior estabilización son hechos jurídicamente independientes.
La sentencia razona que:
- El perjuicio se produce por la dilación injustificada en la cobertura de la plaza vacante, imputable exclusivamente a la Administración.
- El proceso de estabilización no constituye una medida sancionadora suficiente frente al abuso, sino un mecanismo de regularización estructural.
- La indemnización asociada al cese del indefinido no fijo tiene una finalidad propia, ligada a la contratación abusiva previa, y no depende del resultado del proceso selectivo.
Dicho de otro modo: aprobar el proceso de estabilización no corrige el abuso de temporalidad sufrido hasta ese momento, ni elimina el derecho del empleado a ser compensado por años de precariedad estructural.
Indemnización de 20 días por año trabajado
Aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo —especialmente las sentencias de Pleno de 28 de marzo de 2017 y 28 de junio de 2021—, el juzgado concluye que:
- El cese por cobertura reglamentaria de la vacante es lícito.
- Pero genera derecho a indemnización cuando la relación previa fue abusiva.
- La cuantía procedente es la de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, con independencia de que el trabajador haya superado posteriormente el proceso de estabilización.
Este razonamiento resulta especialmente relevante porque rompe con el criterio defensivo más habitual de las Administraciones, que venían sosteniendo que la continuidad laboral neutralizaba cualquier daño indemnizable.
Una línea coherente con otras resoluciones que obtenidas recientemente en nuestro Despacho
Esta sentencia no es un hecho aislado, sino que se inserta en una línea argumental coherente obtenida en distintos procedimientos recientes:
- Reconocimiento de la condición de indefinido no fijo y del derecho a excedencia a un trabajador interino, frente a la negativa administrativa basada en la falta de fijeza. (Sentencia del TSJ de Madrid con expresa condena en costas a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL).
- Reconocimiento de indemnización por cese a trabajadores interinos que no superaron el proceso de estabilización en el momento del cese, pero que lo superaron con posterioridad.
Con ello se corrige una situación claramente incoherente: el mismo abuso generaba consecuencias distintas según el resultado del proceso selectivo, algo difícilmente compatible con la finalidad disuasoria que exige el Derecho europeo.
¿Qué implica esta sentencia en la práctica?
Desde un punto de vista práctico, este pronunciamiento abre la puerta a reclamaciones de:
- Empleados públicos que hayan pasado años como interinos o temporales.
- Trabajadores que fueron cesados formalmente por cobertura de vacante.
- Empleados públicos que han aprobado el proceso de estabilización y ya tienen suscrito un nuevo contrato como personal fijo.
- Y también aquellos que no se presentaron al proceso extraordinario de estabilización, si bien la Ley 20/2021 no recoge este supuesto, en aplicación de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 49 de Madrid analizada, sería igualmente de aplicación y podría ser reclamada.
La clave no está en haber aprobado o no el proceso de estabilización, sino en acreditar el abuso previo en la contratación temporal.
Datos del Despacho que ha dirigido el asunto
Las Sentencias analizadas en este artículo han sido obtenidas en asuntos dirigidos por el Despacho Juridico de Nicolás Alonso, letrado que lo firma, y responden a una estrategia jurídica homogénea, anclada en la doctrina europea y su correcta traslación al orden interno.
En un contexto de creciente complejidad y criterios dispares, el análisis individualizado de cada situación resulta determinante.
📩 Si has sufrido una utilización abusiva de la temporalidad en la Administración —haya existido o no proceso de estabilización, lo hayas superado o no, o incluso aunque no te hayas presentado— es recomendable un estudio técnico específico de tu caso.
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No solo actuamos en Madrid, también en otras comunidades autónomas, directamente o mediante colaboraciones con otros Despachos.
Preguntas frecuentes (FAQ) – para Personal de la Administración Pública
¿Si he aprobado la estabilización puedo pedir indemnización?
Sí. La sentencia analizada reconoce claramente que aprobar el proceso no elimina el derecho a indemnización si hubo abuso de temporalidad anteriormente.
¿Y si sigo trabajando ahora como fijo?
Eso no impide reclamar. Lo importante es lo ocurrido antes: los años de contratación abusiva y el cese formal.
¿Qué pasa si no me presenté al proceso de estabilización?
También puedes reclamar. El derecho nace del abuso, no del proceso selectivo.
¿De cuánto dinero estamos hablando?
Con carácter general los juzgados reconocen 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Cada caso debe calcularse individualmente. Si bien, en las demandas solicitamos como petición principal una reclamación equivalente a la indemnización de un despido improcedente.
¿Es necesario haber reclamado antes?
No. Muchas personas nunca reclamaron porque pensaban que no tenían derecho. Esta sentencia demuestra que muchos casos aún pueden tener recorrido.
¿Hay plazos para reclamar?
Sí, y son muy importantes. No conviene esperar, porque algunos derechos pueden perderse si no se actúa a tiempo El plazo para reclamar el cese es 20 días hábiles, sin embargo, es posible reclamar antes de que transcurra un año, pero es necesario valorar el caso concreto.
¿Cómo sé si mi caso es viable?Normalmente basta con analizar:
- Años trabajados como temporal.
- Tipo de contrato.
- Existencia de plaza vacante.
- Si hubo cese.
- Si hubo proceso de estabilización.
Con esos datos podemos hacer una valoración inicial.
¿Quién puede estudiar mi caso?
Las sentencias comentadas en este artículo han sido obtenidas por Despacho Jurídico del letrado que lo firma. Puedes contactar con nuestro Despacho para estudiar tu situación concreta sin compromiso, en https://nicolasalonsoabogado.com/.