La cuestión del abuso de la contratación temporal en el empleo público ha sido uno de los grandes temas de discusión judicial de los últimos años, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021 y la generalización de los procesos extraordinarios de estabilización de los empleados públicos con contratos de interinidad por cobertura de vacante.
En los supuestos en los que el empleado público era cesado y no superaba uno de los procesos de estabilización, los tribunales han venido reconociendo el carácter fraudulento de los contratos de interinidad y, como consecuencia de ello, ha reconocido una indemnización amparada en la Ley 20/2021.
Sin embargo, los empleados que habían sido cesados y que habían ocupado un nuevo puesto tras haber superado un proceso de estabilización, no tenían amparo en la Ley 20/2021, y los tribunales han venido dando la razón a la Administración argumentando que no existía daño indemnizable cuando el empleado público había superado un proceso de estabilización y había obtenido una plaza fija, aunque hubiera pasado años encadenando contratos temporales o de interinidad por cobertura de vacante.
Este planteamiento acaba de recibir un cambio importante como consecuencia de la publicación de una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 49 de Madrid en fecha 1 de diciembre de 2025, que reconoce una indemnización por abuso de temporalidad a un empleado público que había sido cesado y, al día siguiente, se había incorporado a un puesto fijo por haber superado un proceso de estabilización.
Se trata de uno de los primeros pronunciamientos firmes que afronta de forma directa esta situación y que puede marcar un punto de inflexión en futuras reclamaciones, pues la sentencia no ha sido recurrida por la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL.
El supuesto enjuiciado: abuso, cese y estabilización
El caso analizado presenta una estructura muy frecuente en el empleo público:
La Administración sostuvo que, al haber aprobado la estabilización y continuar trabajando, no existía perjuicio alguno que justificara una indemnización.
El planteamiento jurídico del juzgado: el abuso de temporalidad no se corrige con el proceso de estabilización
El Juzgado de lo Social rechaza de forma expresa ese razonamiento y construye su decisión sobre una idea esencial: el abuso de temporalidad y la posterior estabilización son hechos jurídicamente independientes.
La sentencia razona que:
Dicho de otro modo: aprobar el proceso de estabilización no corrige el abuso de temporalidad sufrido hasta ese momento, ni elimina el derecho del empleado a ser compensado por años de precariedad estructural.
Indemnización de 20 días por año trabajado
Aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo ?especialmente las sentencias de Pleno de 28 de marzo de 2017 y 28 de junio de 2021?, el juzgado concluye que:
Este razonamiento resulta especialmente relevante porque rompe con el criterio defensivo más habitual de las Administraciones, que venían sosteniendo que la continuidad laboral neutralizaba cualquier daño indemnizable.
Una línea coherente con otras resoluciones que obtenidas recientemente en nuestro Despacho
Esta sentencia no es un hecho aislado, sino que se inserta en una línea argumental coherente obtenida en distintos procedimientos recientes:
Con ello se corrige una situación claramente incoherente: el mismo abuso generaba consecuencias distintas según el resultado del proceso selectivo, algo difícilmente compatible con la finalidad disuasoria que exige el Derecho europeo.
¿Qué implica esta sentencia en la práctica?
Desde un punto de vista práctico, este pronunciamiento abre la puerta a reclamaciones de:
La clave no está en haber aprobado o no el proceso de estabilización, sino en acreditar el abuso previo en la contratación temporal.
Datos del Despacho que ha dirigido el asunto
Las Sentencias analizadas en este artículo han sido obtenidas en asuntos dirigidos por el Despacho Juridico de Nicolás Alonso, letrado que lo firma, y responden a una estrategia jurídica homogénea, anclada en la doctrina europea y su correcta traslación al orden interno.
En un contexto de creciente complejidad y criterios dispares, el análisis individualizado de cada situación resulta determinante.
? Si has sufrido una utilización abusiva de la temporalidad en la Administración ?haya existido o no proceso de estabilización, lo hayas superado o no, o incluso aunque no te hayas presentado? es recomendable un estudio técnico específico de tu caso.
? 911124670
No solo actuamos en Madrid, también en otras comunidades autónomas, directamente o mediante colaboraciones con otros Despachos.
Preguntas frecuentes (FAQ) ? para Personal de la Administración Pública
¿Si he aprobado la estabilización puedo pedir indemnización?
Sí. La sentencia analizada reconoce claramente que aprobar el proceso no elimina el derecho a indemnización si hubo abuso de temporalidad anteriormente.
¿Y si sigo trabajando ahora como fijo?
Eso no impide reclamar. Lo importante es lo ocurrido antes: los años de contratación abusiva y el cese formal.
¿Qué pasa si no me presenté al proceso de estabilización?
También puedes reclamar. El derecho nace del abuso, no del proceso selectivo.
¿De cuánto dinero estamos hablando?
Con carácter general los juzgados reconocen 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Cada caso debe calcularse individualmente. Si bien, en las demandas solicitamos como petición principal una reclamación equivalente a la indemnización de un despido improcedente.
¿Es necesario haber reclamado antes?
No. Muchas personas nunca reclamaron porque pensaban que no tenían derecho. Esta sentencia demuestra que muchos casos aún pueden tener recorrido.
¿Hay plazos para reclamar?
Sí, y son muy importantes. No conviene esperar, porque algunos derechos pueden perderse si no se actúa a tiempo El plazo para reclamar el cese es 20 días hábiles, sin embargo, es posible reclamar antes de que transcurra un año, pero es necesario valorar el caso concreto.
¿Cómo sé si mi caso es viable?
Normalmente basta con analizar:
Con esos datos podemos hacer una valoración inicial.
¿Quién puede estudiar mi caso?
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Las sentencias comentadas en este artículo han sido obtenidas por Despacho Jurídico del letrado que lo firma. Puedes contactar con nuestro Despacho para estudiar tu situación concreta sin compromiso, en https://nicolasalonsoabogado.com/.