Ampliación de la prestación por nacimiento en familias monoparentales. Sentencias del TSJ de Madrid que reconocen la ampliación.

Un avance decisivo en la protección social logrado en los tribunales
La defensa de los derechos de las personas trabajadoras frente a las decisiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social forma parte esencial del ejercicio profesional como despacho jurídico especializado en Seguridad Social y prestaciones.
Uno de los mayores logros recientes ha sido la obtención de múltiples sentencias favorables que reconocen el derecho de las familias monoparentales a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, equiparando su protección a la de las familias biparentales.
Este avance no es solo jurídico: supone un reconocimiento efectivo del interés superior del menor y del principio de igualdad, y ha sido posible gracias a una defensa técnica sólida y persistente en vía judicial.
⚖️ Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (2025)
Confirmación de la ampliación de 10 semanas adicionales
En dos resoluciones recientes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado íntegramente sentencias de instancia favorables a mis clientas, desestimando los recursos del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social:
- TSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª
Recurso de Suplicación 186/2025 – Sentencia 775/2025, de 23 de octubre de 2025. - TSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6ª
Recurso de Suplicación 295/2025 – Sentencia 673/2025, de 10 de octubre de 2025.
En ambos casos, el Tribunal reconoce el derecho de la madre biológica, única progenitora, a disfrutar 10 semanas adicionales de prestación, además de las 16 semanas inicialmente concedidas, con la correspondiente prestación económica íntegra.
Claves jurídicas de estas resoluciones
Las sentencias confirman una doctrina clara y ya consolidada:
- Las familias monoparentales no pueden recibir una protección inferior a la de las biparentales.
- La exclusión de las semanas correspondientes al segundo progenitor constituye una discriminación por razón de nacimiento, prohibida por el artículo 14 de la Constitución.
- La interpretación de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social debe adaptarse a la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, que declaró su inconstitucionalidad por omisión.
- El disfrute de las 10 semanas adicionales no puede verse frustrado por el silencio administrativo ni por la demora del procedimiento, cuando la solicitud se realizó dentro del primer año de vida del menor.
Los tribunales rechazan expresamente los argumentos del INSS sobre supuesta “falta de acción” o reincorporación al trabajo, confirmando que el derecho nace con la solicitud y no puede verse perjudicado por la actuación administrativa.
Ejemplo de sentencias ganadas en juzgados de instancia.
Estas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia no son casos aislados. Forman parte de una línea de defensa estratégica que nos ha permitido obtener:
- Numerosas sentencias favorables en juzgados de lo social, estimando demandas frente a la denegación del INSS.
- Reconocimiento del derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.
- Condena a la Administración al abono de las cantidades correspondientes, con base reguladora completa.
Cada uno de estos procedimientos ha supuesto un impacto real y directo en la vida de las familias afectadas, garantizando tiempo de cuidado, estabilidad económica y seguridad jurídica.
Defensa especializada frente a denegaciones del INSS
Como despacho especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, nuestra labor se centra en reclamaciones frente al INSS y la TGSS. contra denegaciones de prestaciones y pensiones.
La experiencia acumulada en estos casos demuestra que muchas resoluciones administrativas son recurribles, aunque en un principio pueda parecer difícil, con una estrategia jurídica adecuada y un profundo conocimiento de la jurisprudencia actual se puede conseguir, como es el supuesto de las sentencias antes señaladas.